Esta nueva normativa supone la adaptación de la Directiva de Servicios de la Unión Europea y de las leyes estatales de transposición de la misma. El Decreto recoge la voluntad expresada en la mencionada norma de eliminar los instrumentos de intervención de la Administración en el sector industrial que sean injustificados, de modo que se reduzcan las cargas administrativas.
A partir de la próxima publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, no será necesario la obtención del actual documento de "Puesta en servicio" para las instalaciones con Proyecto, ya que, de acuerdo con los artículos 3 y 13 del Decreto, una vez diligenciado el nuevo "Documento de comunicación para la puesta en servicio", el cual se incluye en el anexo del Decreto, puede entenderse que el titular ha cumplido con su obligación administrativa, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente realice la correspondiente Delegación Territorial de Industria.
Otra de las novedades es la tramitación de las instalaciones térmicas sin proyecto en las Delegaciones territoriales, de acuerdo con la disposición derogatoria del citado Decreto.
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