Cambio de las condiciones de la MUPITI como alternativa al RETA a partir de 2013

La ley 30/1995 establece que quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional están obligados a darse de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

No obstante, la legislación da la posibilidad de que quienes opten por incorporarse a su mutualidad, si ésta hubiese sido reconocida como Alternativa al RETA (como es el caso de MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de Ingenieros Técnicos Industriales) están exentos de la afiliación en el RETA. Por eso, desde esa fecha, los ingenieros técnicos industriales colegiados han podido optar entre el RETA o MUPITI, sin que la legislación especificase hasta ahora las coberturas a contratar con la mutualidad.

Recientemente, sin embargo, se ha producido una importante modificación. La ley 27/2011, concretamente su disposición adicional cuadragésima sexta, ha establecido que las mutualidades, cuando actúen como alternativas al RETA, deben otorgar obligatoriamente determinadas coberturas con prestaciones mínimas similares a las del RETA. Concretamente, las cuatro coberturas que han de incluirse obligatoriamente son:

  • Jubilación
  • Fallecimiento (que pueda dar lugar a viudedad y orfandad)
  • Invalidez Permanente
  • Incapacidad Temporal (incluyendo maternidad, paternidad y riesgo de embarazo).

La norma establece, además, los mínimos de cada una de las prestaciones obligatorias, así como que las cuotas a satisfacer por el ingeniero técnico industrial deberán equivaler como mínimo al 80% de la cuota mínima que haya que satisfacerse con carácter general en el RETA.

Esta importante modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil trece. Un Plan que a dicha fecha no cubriera las referidas contingencias dejará de ser alternativo a Autónomos.

Documentos Adjuntos

  • Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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