El artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, introducido por la Ley Ómnibus, diseña un nuevo régimen jurídico en el que los visados de los trabajos profesionales pasan, como regla general, ha tener carácter voluntario, a petición expresa del cliente, y los visados obligatorios son exclusivamente los que determine el Gobierno estatal mediante Real Decreto.
Este Real Decreto desarrolla el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para determinar los supuestos en que el Visado resulta obligatorio, atendiendo según menciona, a principios de necesidad y proporcionalidad.
El número de Visados de Trabajos profesionales obligatorios se restringe a las siguientes áreas (Artículo 2 del Real Decreto): Edificación, pto. a), b), c) y d), Voladuras, pto. e), Uso de explosivos, pto. f) y h) y Aprovechamiento de recursos mineros, pto. i).
El resto de proyectos podrán ser visados de modo voluntario, a petición expresa de los Clientes o de las Administraciones Públicas. También se podrán establecer Convenios entre las Administaciones Públicas y los Colegios profesionales en orden a establecer procedimientos de apoyo para los trámites de legalización.
La entrada en vigor de este Real Decreto será el 1 de octubre de 2010. Hasta esa fecha, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.
El Colegio informará puntualmente de todas las novedades que se vayan produciendo en adelante, y está trabajando para adaptar su funcionamiento a esta nueva regulación e informar de ello en más detalle, quedando en todo caso a tu disposición para resolver cualquier duda.
Se adjunta texto completo de la disposición.
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