A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, los Ingenieros Técnicos Industriales, como personas naturales, desde el punto de vista jurídico, podemos desarrollar actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial, sin necesidad de forma parte de una de la entidades que actualmente están acreditadas para actuar como Organismos de Control.
Antes de poder certificar, ensayar, inspeccionar o auditar, el Ingeniero deberá poner todos los medios necesario para que estas actividades, cuando sean llevadas a cabo, se puedan realizar de forma imparcial, con independencia, integridad y solvencia, conforme obliga la reglamentación UNE-EN- ISO 17020 y los procedimientos de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Adjunto dispones del procedimiento marcado por Gobierno Vasco para obtener dicha acreditación como Organismo de Control Unipersonal.
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