El objeto de la actualización está motivada por la aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre Visado obligatorio. Como consecuencia de dicho Real Decreto un colegiado externo puede ser usuario del servicio de Visado de Trabajos profesionales del Colegio, siempre que cumpla los requisitos estipulado en el Capitulo II de la Normativa de Visado, relativos a las condiciones necesarias para el ejercicio profesional y figure como profesional habilitado en la ventanilla única de su Colegio profesional.
Se adjunta el texto completo de la citada normativa.
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