Bonificación para autónomos menores de 30 años y compatibilización con desempleo

En el BOE del pasado sábado se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo con medidas de apoyo al empleo autónomo y contratos temporales para jóvenes.

La medida más importante que se introduce en este decreto es la bonificación del 80% en la cuota de autónomos para todos los menores de 30 años que cursen alta en el autónomos por primera vez o bien; que no hayan estado en alta en este régimen durante los últimos 5 años.

Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida), según el siguiente detalle:

  • 80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.
  • 50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.
  • 30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.
  • Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos.

Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones por incapacidad temporal, accidente de trabajo y la cotización por desempleo si el autónomo en alta está cotizando por ellas. Además, hay que tener en cuenta que dado que es una reducción de la cuota, en el caso de que no se realice el pago en periodo normal, se perderían todas las reducciones practicadas y tendríamos que pagar la cuota sin reducción o bonificación, tal y como ya ocurre.

Por último, resaltar en simultáneo que se podrá compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses, con el objetivo de ayudar más aún a la entrada en el mercado laboral a los menores de 30 que se encuentren en esta situación.

Más información, en el texto del Real Decreto adjunto.

Documentos Adjuntos

  • Real Decreto apoyo al emprendedor
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