¿Qué provisión de fondos puede solicitar un Perito Ingeniero designado judicialmente?

Hay juzgados que niegan la posibilidad de la provisión de fondos en el caso del artículo 639 y hay otros que sí aceptan la analogía con el artículo 342.3. El artículo 342.3 de esta Ley dispone que "El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final".

El artículo parte de la premisa de que la provisión de fondos es un importe a cuenta de la liquidación final y que no tiene la finalidad de cobrar los honorarios antes de realizar el informe, pero sí es cierto que la LECv deja un cierto margen al Perito, ya que puede solicitar licitar la provisión que "considere necesaria".

Hay juzgados que reconocen que es una práctica casi habitual de actuación de los Peritos judiciales, a la hora de solicitar la provisión de fondos, de ajustarla a la liquidación final previsible, entendiendo que es lógico, dado que antes de solicitarla se tiene un conocimiento puntual del objeto de la pericia, sin perjuicio de las posibles variaciones en el transcurso de la práctica de la prueba.

Hay que tener presente que normalmente se valora que el importe de la provisión sea proporcional al objeto de la pericia y que no sitúe a la parte solicitante de la prueba pericial en una situación de indefensión.

Forman parte de la pericial, la relación de hechos, circunstancias u objetos sobre los que tenga que emitir el informe pericial, la documentación sobre la que se trabaje, las referencias técnicas y/o científicas, así como las actuaciones practicadas, el razonamiento lógico que establezca el nexo de unión entre los hechos y las conclusiones.

De todas formas, no hay que perder de vista que es el secretario judicial quien, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y no está obligado a admitir la totalidad de la cuantía que reclame el Perito en concepto de provisión de fondos.

Documentos Adjuntos

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Protocolo Asignación Peritos Judiciales – Ley 1/2000 LECv y Ley 22/2003 Concursal
  • Compártenos

    Deja un comentario

    1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
    Cargando...