Regulación de la obtención de los Carnés de Instalador

Este Decreto, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación del anterior Decreto 175/1994, y respetando las diversas reglamentaciones que, con el carácter de básicas, se han aprobado en el ámbito estatal, así como, los desarrollos normativos procedentes de la Unión Europea, pretende regular, actualizar y clarificar el régimen jurídico aplicable a los carnés de Cualificación individual y a las empresas autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Mediante este Decreto se regula el sistema de acceso al carné de cualificación individual, estableciéndose expresamente el nivel o grado de formación reglada que resulte exigible en función de la adaptación de este tipo de formación a las necesidades de la seguridad industrial, creándose nuevos sistemas de acceso a los carnés de Cualificación individual de acuerdo con la realidad de las enseñanzas regladas impartidas.

 

En el caso concreto de los Ingenieros Técnicos Industriales, podrán obtener el Carné de Cualificación Individual, presentando únicamente ante el órgano territorial competente en materia de industria, de una copia compulsada del título. Desde estos órganos se resolverán todas las cuestiones que se planteen en relación con la competencia de los técnicos titulados, pudiendo requerir al interesado cuantos documentos consideren procedentes para su resolución, tales como: certificación de estudios, declaración de competencia del colegio profesional, etc.

 

En cualquier caso se tendrá en cuenta el principio de accesoriedad, según el cual, el que tenga competencia para diseñar, proyectar o ejecutar la instalación u obra principal la tendrá también para las accesorias.

 

Con esta norma se agiliza y simplifica el procedimiento para la realización de las pruebas de conocimientos teórico-prácticos exigidos para la obtención de los carnés profesionales, estableciendo los instrumentos que permitan y faciliten la intervención en estos procesos, de entidades de formación, públicas o privadas, reservando para la Administración las correspondientes funciones de control y supervisión.

 

 

Documentos Adjuntos

  • Texto del Decreto 63/2006
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