El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica la actualización de la Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, en la que se recogen recomendaciones y criterios para empresarios, responsables de prevención y trabajadores sobre la legislación relativa al riesgo eléctrico.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico tiene como finalidad facilitar la aplicación del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
Debido a la evolución tecnológica también se han producido cambios en las normas técnicas que se menciona en la Guía Técnica, por lo que ha sido preciso actualizarla y completarla, teniendo en cuenta el artículo 15.1.e de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Estas medidas se deben basar en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
En general, se puede distinguir entre:
A) Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas:
– Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones eléctricas a las condiciones en que se utilizan.
– Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa legal específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica y otras disposiciones sobre seguridad industrial.
B) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas
– Comprobar que las técnicas y procedimientos de trabajo empleados se ajustan a lo dispuesto en este real decreto.
– Comprobar que los equipos de trabajo y los equipos y dispositivos de protección utilizados se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.
– Comprobar que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificación requeridas.
– Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica.
Contenido de la guía
Con el fin de facilitar la utilización de esta Guía Técnica, se incluye el articulado del Real Decreto 614/2001 intercalando, cuando se ha considerado necesario, las observaciones o aclaraciones pertinentes y/o refiriendo a los apéndices donde se ha considerado oportuno.
1. Introducción.
2. Desarrollo y comentarios Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
– Anexo I: Definiciones.
– Anexo II: Trabajos sin tensión.
– Anexo III: Trabajos en tensión.
– Anexo IV: Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
– Anexo V: Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.
3. Fuentes de información
– Documentos citados en la guía: normativa legal relacionada, normas técnicas, publicaciones del INSST.
– Otros documentos no citados en la guía.
– Referencia a la web de organismos de interés.
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Documentos Adjuntos