Todos los edificios deberán disponer de un Certificado de Eficiencia Energética

… Hasta ahora, la normativa vigente (Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética) estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.

Por otro lado, también se hace obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética.

Compártenos

Deja un comentario

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando...