Actividad como OCA Persona Física

El pasado 29 de octubre de 2013 la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaba una sentencia favorable a un compañero que solicitaba constituirse como Organismo de Control Persona Física sin necesidad de autorización previa, ni estar acreditado por ENAC.

El proceso llevado por la Asesoría Jurídica de nuestro Consejo General ha culminado favorablemente con una Sentencia contra la que no cabe interponer recurso alguno.

La sentencia condena a la Junta de Andalucía a inscribir al recurrente como Organismo de Control Persona Física con imposición de costas a la Administración demandada hasta un importe máximo de 1.000 €. Ello sin necesidad de acreditarse por ENAC.

Se recomienda a aquellos colegiados que quieran seguir este camino que, junto a la documentación a presentar en la Comunidad Autónoma correspondiente "Solicitud de inscripción como Organismo de Control Persona Física", adjunten la citada Sentencia.

La promulgación de la sentencia no significa que cualquiera que desee iniciar su actividad como OCA Persona Física no se va a encontrar con impedimentos por parte de la Administración Pública. Por eso, se ruega a los colegiados afectados que informen el Colegio lo más rápidamente posible de cualquier incidencia que les surja al respecto, para iniciar las acciones oportunas y seguir trabajando en la consecución de este objetivo.

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Documentos Adjuntos

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