¿Hasta qué importe puedo cobrar mis honorarios profesionales en efectivo?

De acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude existe esta limitación desde el pasado 20 de noviembre.

Este límite aumenta a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La limitación no se aplica a operaciones entre particulares u operaciones realizadas con entidades bancarias.

El incumplimiento de esta limitación implica una infracción administrativa grave, tanto por al pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, si el importe pagado en efectivo es de 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar solidariamente entre pagador y receptor, aunque la Agencia Tributaría se puede dirigir sólo contra uno de los dos.

Asimismo, cabe decir que si la operación supera los 2.500 euros, y se realiza en pagos fraccionados por importes inferiores al límite establecido, también se está incumpliendo la limitación.

La Ley prevé una exoneración de la sanción cuando una de las partes que intervengan en la operación denuncie voluntariamente, dentro los 3 meses siguientes a su fecha, ante la Agencia Tributaria el incumplimiento de la limitación, la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte.

Esta infracción prescribirá a los cinco años. Por tanto, sería aconsejable conservar los justificantes de los pagos durante este plazo para acreditar que se ha efectuado a través de un medio de pago diferente del efectivo.

Documentos Adjuntos

  • Ley 7/2012 sobre prevención y lucha contra el fraude
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