La Ley 8/2013, de 26 de julio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana – LRRRU, introduce en su artículo 4, la figura denominada Informe de evaluación de los edificios. Este nuevo informe tiene una vocación de agrupar en un único documento los dictámenes y certificaciones de evaluación que se vienen realizando, Inspecciones Técnicas de Edificios, Certificados de Eficiencia Energética, etc. bajo el amparo de diversas legislaciones de ámbito estatal o autonómico.
La cuestión de la vigencia de esta nueva figura y su efecto de sustitución o convivencia con las normas legales existentes resulta una materia compleja que no ha quedado aclarada por lo que, por el momento, quedamos a la espera de las instrucciones e interpretaciones que se vayan produciendo. Lo que si resulta claro es que, según el artículo 6, los ingenieros técnicos industriales y graduados en ingeniería, se encuentran entre los profesionales capacitados para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios.
Otra de las regulaciones que se ha incluido en las disposiciones adicionales es la que complementa a la normativa vigente en materia de certificación energética, incorporando el régimen sancionador de la misma. La enumeración y clasificación de las infracciones y la especificación de las correspondientes sanciones. A título informativo, las sanciones por faltas leves se castigan con una multa de 300 a 600 € y las relativas a faltas graves con multa de 1001 a 6000 €.
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