Reglamento de Productos de Construcción – RPC

Como desarrollo del Reglamento de Productos de la Construcción (UE) nº 305/2011, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo.

Asimismo, en la Comunicación de la Comisión 2015/C 278/03, traspuesta al derecho interno por la Resolución de 23 de noviembre de 2015 (BOE:07/12/2015), se incluye la referencia a la norma armonizada EN 50575:2014 (UNE-EN 50575:2015) "Cables de energía, control y comunicación. Cables para aplicaciones generales en construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego", lo cual implica la entrada en vigor del marcado CE en cuanto a los requisitos de comportamiento de reacción al fuego de los cables eléctricos con las siguientes fechas de aplicación:

  • 10/06/2016: Inicio del período de coexistencia (marcado CE voluntario).
  • 01/07/2017: fecha final período de coexistencia (marcado CE obligatorio).

El pasado mes de junio de 2016, se publicó por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las siguientes adaptaciones ya que el nuevo (RPC) establece un nuevo criterio para clasificación de los cables por su reacción al fuego, lo cual obliga a modificar la reglamentación que afecta a los mismos para adaptarse a las nuevas clases establecidas a nivel Europeo.

 

Adaptación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales – Real Decreto 2267/2004.

Desde el pasado 10 de junio de 2016, se pueden aplicar las prescripciones ya establecidas en el Anexo II, parte 3.3 del RSCIEI o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el capítulo 4, en base a la norma armonizada UNE-EN 50575:2015.

A partir del 1 de julio de 2017, solamente se podrán comercializar los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el capítulo 4.

 

Adaptación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión – Real Decreto 842/2002).

Desde el pasado de junio de 2016 se pueden aplicar las prescripciones ya establecidas en las ITC_BT: 14, 15, 16, 20, 28 y 29 del REBT o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el capítulo 4, en base a la norma armonizada UNE-EN 50575:2015.

A partir del 1 de julio de 2017 solamente se podrán comercializar los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el capítulo 4.

A modo de resumen, se establece la clase Cca-s1b, d1, a1 para todos los casos en que el REBT y el RSIEI pide la instalación de cables de alta seguridad Afumex (AS), no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Es decir, para todas las instalaciones de enlace, ITC-BT 14, ITC-BT 15 e ITC-BT 16 y para todos los locales de pública concurrencia ITC-BT 28, excluidos servicios de seguridad no autónomos. También se establece la citada clase para locales con riesgo de incendio o explosión ITC-BT 29.

CABLES

La nueva clase Cca-s1b, d1, a1 comporta mejor reacción al fuego que los tradicionales cables AS pues los ensayos serán más exigentes y se controlarán nuevos parámetros como la generación de calor o el desprendimiento de gotas o partículas durante la prueba de fuego.

  • Cca: valores limitados de propagación de llamas y liberación de energía, ver cuadro 1. 1-4 del Reglamento de Productos de Construcción y no propagador de la llama según UNE-EN 60332-1.2.
  • s1b: escasa producción y lenta propagación de humo y transparencia de humos entre el 60% y el 80% UNE-EN 61034-2.
  • d1: sin caída de gotas o partículas inflamadas durante más de 10 segundos UNE-EN 50399-2-2.
  • a1: baja acidez UNE-EN 50267-2-3->conductividad<2,5 uS/mm y pH>4,3

Para el resto de casos la clase de aplicación será Eca.

 

Declaración de prestaciones (DdP)

Es otra de las novedades. Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DCP) por una Declaración de Prestaciones (DdP), mucho más completa, donde se identificará el producto, su uso previsto y se expresarán las prestaciones del cable, en relación con sus características esenciales, que los fabricantes deberán conservar durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.

 

Sistemas de evaluación y verificación de constancia de las prestaciones (EVPC)

Según la clase que aplique a un producto, el RPC establece un sistema control de calidad por organismo notificado externo (EVPC), para la verificación del cumplimiento del nuevo cable y para el control periódico de la producción en fábrica.

A la Euroclase Cca-s1b, d1, a1 le corresponde el sistema 1+ que supone control inicial del producto tipo para confirmar que el cable cumple la exigencia de la euroclase y también control regular dela producción en fábrica. El organismo notificado para el sistema 1+ es AENOR.

La Euroclase Eca está sometida al sistema 3 que conlleva la realización de la evaluación inicial del producto tipo quedando el control dela fabricación en manos del fabricante. El organismo notificado en España para el sistema 3 es CEIS.

Este documento es un extracto del artículo publicado por el COITIM en su revista trimestral nº 240 de septiembre de 2016 y ha sido elaborado por Gracia Perez Ojeda, Ingeniero Técnico Industrial y Secretaría Técnica del COITIM.

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